¿QUÉ SE CONSIDERA UNA CUENTA INCOBRABLE?
Son aquellas cuentas que después de un determinado tiempo, diversos avisos, llamadas y requerimientos para el pago del adeudo el cliente hace caso omiso, no cuenta con los bienes necesarios o simplemente se rehúsa al pago de dicho adeudo.
La empresa que otorgue el crédito puede declarar una cuenta incobrable y ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como una pérdida en los siguientes casos:
- Falta de liquidez del deudor.
- Que el deudor se haya declarado en quiebra.
- Muerte del deudor.
- Desaparición sin dejar bienes a su nombre.
- La deuda tenga 2 años posteriores a la fecha de su vencimiento.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) contempla dichas cuentas en sus artículos 22- VI y 24- XVII , en los cuales menciona que el monto de la cuentas incobrables se hace una deducción autorizada.
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